viernes, 11 de febrero de 2011

Colombia, Banana Republic: Derecho a la Anticiencia

Esta vez la Corte Constitucional amparó el uso de pseudomedicina. El alto tribunal consideró que las EPS deben ofrecer tratamientos 'alternativos':

Si bien, los tratamientos alternativos fueron rechazados por su carácter experimental y por no estar comprobada su eficacia científica, el CTC no se puede limitar a negar el servicio, cuando tiene pleno conocimiento que el tratamiento aplicado al señor Acuña durante más de año y medio, no ha sido efectivo.

Además de pésimamente redactado (debía decir algo como "por no estar comprobada científicamente su eficacia"), la Corte Constitucional está diciendo que los Comités Técnico Científicos deben acudir a tratamientos que no funcionan, cuando la medicina no lo ha hecho.

Y la ignorancia de los Magistrados es el alma de la fiesta:

Bajo tales parámetros, se infiere otra obligación para los Comités Técnico Científicos, que se circunscribe a verificar los tratamientos alternos que se encuentren dentro del catálogo de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud, o por fuera de él y que tengan suficiente o mayor soporte científico que los prescritos por el médico tratante, con la finalidad de otorgar mejores efectos en la evolución del diagnóstico del paciente, para indicárselo al galeno y que sea inmediatamente aplicado al afectado, de considerarlo aquel pertinente.

No existen medicinas alternativas que tengan mayor soporte científico que cualquier medicina real prescrita. Por eso no funcionan. ¿Cómo se llama la medicina alternativa que se ha probado que funciona?: ¡¡Medicina!!

Por otra parte, ¿a quién se le ocurre que los Comités Técnicos Científicos deben avalar fraudes no aprobados por la ciencia?

Lo que, si no pusiera vidas en riesgo, sería lo más chistoso es la metida de dedos en la boca que se hacen los propios Magistrados (maniobra también conocida como pajazo mental):

De esta forma el afiliado tendrá garantías frente a la salvaguarda de su derecho a la salud, cumpliéndose con los fines de la norma constitucional que lo protege y con la función primordial del sistema de seguridad social en salud.

Y resulta que la EPS (Entidad Prestadora de Salud) también tiene su parte de culpa:

Además, al contratar dentro de sus médicos tratantes, a un galeno especialista en medicina homeopática, la EPS tácitamente agregó al catálogo de servicios POS, los tratamientos alternativos

Qué vergüenza la Corte. Y las EPS deberían aprender: no contraten aguateros ni charlatanes.

Ante tanta irracionalidad, las palabras del Asombroso James Randi siempre son un muy buen antídoto:

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