En agosto de 2014, Sergio Urrego, un joven 16 años, se suicidó por el matoneo homofóbico de las directivas de su colegio y de sus exsuegros.
El caso llamó la atención de todo el país y en los tribunales se consiguió que se investigue a las directivas del colegio y que este sea sancionado — igualmente, la Corte Constitucional ordenó al ministerio de Educación que se promueva el respeto a la diversidad sexual en los colegios.
Los homofóbicos —encabezados por el procurador Alejandro Ordóñez, y disfrazados de asociaciones de padres de familia— pidieron la nulidad de la sentencia, pues la muy malvada Corte Constitucional estaba coartando su derecho a enseñarle la intolerancia a sus hijos y, según ellos, eso atentaba contra la diversidad (¡hágame el favor!) — pues esta semana la Corte dictó sentencia desestimando esas peticiones:
Para el procurador Ordóñez, por su parte, la Corte no tuvo en cuenta el carácter confesional del colegio en el que Urrego estudiaba y “eliminó el derecho a fundar instituciones de educación que promuevan posturas diversas a aquellas según la cual un colegio no debe inmiscuirse en los asuntos afectivos de la vida de los estudiantes”. Y agregó que el Estado “no puede imponer percepciones vitales para homogenizar a la sociedad”.
La Corte, primero que todo, le dijo no a las demandas ciudadanas presentadas porque no demostraron haber sido afectados por el fallo. “Aunque no se desconoce el interés que despiertan las cuestiones debatidas en el proceso constitucional de la referencia, por tratarse de un asunto que tuvo atención en los medios de comunicación y en la medida en que la sentencia evidenció un problema estructural del sistema educativo colombiano que, por ende, concierne a la sociedad en su conjunto, lo cierto es que esas circunstancias no habilitan a terceros, ajenos al trámite, a solicitar la nulidad del fallo”, sostuvo la magistrada ponente Gloria Stella Ortiz.
Respecto a la demanda presentada por el procurador, la Corte indicó que los argumentos del jefe del Ministerio Público, “lejos de evidenciar una afectación ostensible, significativa y trascendental del derecho al debido proceso”, lo que buscaron fue reabrir el debate. Pero que ninguno de ellos ameritaba anular la sentencia. “En efecto, los planteamientos sobre los que se estructuró la petición de nulidad únicamente evidenciaron la inconformidad con la decisión adoptada”.
El alto tribunal sostuvo, igualmente, que a diferencia de lo señalado por Ordóñez, el fallo sí tuvo en cuenta el principio de pluralismo y negó su solicitud.
Kudos para la Corte — qué bueno que no se hayan dejado meter los dedos en la boca.
Sin embargo, es conveniente tener en cuenta que este caso sólo es una expresión de dos problemas mucho más profundos, que desconocen derechos humanos.
Primero, en el mundo ha hecho carrera la idea de que a los niños se les puede suscribir a una religión, lo que tiene tanto sentido como suscribirlos al partido nazi: esto es exclusivamente decisión de la persona y antes de tomarla debe tener los suficientes elementos de juicio (o sea, legalmente, cuando ya haya cumplido la mayoría de edad). Esta nociva costumbre viola la libertad de cultos de los menores.
Segundo, la propia idea de colegios (y universidades) confesionales. Los planteles educativos cumplen una función de transmisión del conocimiento y en ellos no hay cabida para la superstición, así como no hay espacio para clases de pitufología y tampoco se estudia la anatomía de los unicornios. Hablar de un colegio confesional es una contradicción de términos.
Mientras estas dos nociones sigan enquistadas en nuestro ordenamiento jurídico, seguirá habiendo jóvenes discriminados en los colegios, pues los responsables de los colegios aprovechan la coartada 'confesional' para usarlos como centro de reclutamiento y adiestramiento. Eso fue lo que, en últimas, llevo al suicidio de Sergio — que fue matoneado por no obedecer ciegamente la 'moral' que le querían imponer.
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