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Todo el ordenamiento jurídico colombiano gira alrededor de este artículo de la Constitución Política de 1991:
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
La Constitución es norma de normas. ¿Por qué? Porque la Constitución lo dice. Vaya con el argumento circular.
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