miércoles, 26 de octubre de 2016

Corte Constitucional defraudó doblemente el laicismo



En un comunicado de prensa del 19 de octubre, la Corte Constitucional dio a conocer el sentido de dos fallos relativos al laicismo.

El primero, es el caso de Popayán: la valiente ciudadana María Isabel Ávila Reyes demandó la ley 891 de 2004, que destinaba partidas presupuestales para la semana 'santa' de la capital de Cauca. A finales de septiembre, se llevó a cabo la audiencia pública del caso, en donde supuestos progresistas se aliaron con los reaccionarios para defender que se use dinero de los contribuyentes en la promoción de esta fiesta católica — los únicos que defendieron el laicismo fueron las gloriosas Bogotá Atea y Universidad Externado de Colombia.

Como de costumbre, cuando se trata de violar el laicismo, la Corte se empeña en una desagradable gimnasia mental, tratando de justificar impresentable:

La Corte constató que la subvención de las Procesiones de Semana Santa en Popayán con dineros públicos tiene impacto en un hecho religioso, pero reiteró entonces la jurisprudencia constitucional, según la cual bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas. Con arreglo a estas condiciones, el Estado no puede 1) establecer una religión o iglesia oficial; 2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia; 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión; 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso 6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones. Luego de verificar que la norma cumplía estos requisitos, la Corte la declaró exequible.

Esos requisitos son absurdos, primero, porque no sirve tener un Estado laico, si igual hallarán la forma de desperdiciar el dinero de algunos contribuyentes en supersticiones en las que no creen. Y, segundo, porque hasta la misma Corte Constitucional incumple esos requisitos a conveniencia.

Además, cualquier persona con dos dedos de frente que se tome la molestia de repasar la audiencia pública, encontrará que las justificaciones seculares importantes, verificables, consistentes y suficientes brillaron por su ausencia... pero con Magistrados que no sabrían reconocer una falacia ni aunque los golpeara en la cara, bastó un poquito de retórica para convencerlos de justificar el privilegio religioso. Quiero rescatar de ahí el nombre de Jorge Iván Palacio, quien salvó su voto, demostrando que es el único magistrado que entiende para qué está.

Como si una sola sentencia no fuera lo suficientemente mala, en ese mismo comunicado se informa sobre la sentencia de constitucionalidad de la ley 1754 de 2015, que destina dineros públicos al monumento a Cristo Rey del municipio de Belalcázar, en Caldas.

Hay que reconocer que en la Corte, pudiendo haber calcado su absurda excusa de más arriba, se pusieron de artistas y salieron con un nuevo chorrado de babas:

A juicio de la Corte, la Ley 1754 de 2015, al reconocer la importancia cultural al monumento de Cristo Rey, no está buscando adoptar una religión o iglesia como oficial. Tampoco persigue identificar el Estado colombiano con la religión católica, ni realizar actos oficiales de adhesión a dicho credo, toda vez que su objetivo principal se orienta a promover la conservación del monumento y a impedir su deterioro, teniendo en cuenta que se trata de una obra civil de importancia cultural, histórica, arquitectónica y turística. De igual manera, no tiene como propósito promover la religión católica, puesto que, no obstante que el monumento representa una figura propia del catolicismo, este tiene una importancia mayor que va más allá de consideraciones religiosas, como su impacto cultural, materializado a su vez, en su importancia arquitectónica, histórica, turística e incluso económica, lo cual muestra de manera consistente y suficiente, que el criterio secular es el predominante.

Traducción: que el dinero que los contribuyentes ateos pagan en impuestos se puede desperdiciar en monumentos católicos sólo porque alguien más considera que estos tienen algún tipo de importancia cultural, histórica, económica y/o turística y que eso, a su vez, demuestra su carácter secular — ¡hágame el favor! El glorioso día en que estos magistrados se queden sin trabajo, lo tienen petado, a hacer de culebreros y convencer a las personas que es de noche cuando es de día.

Una vez más, el magistrado Jorge Iván Palacio brilló por su integridad y honestidad intelectual, salvando su voto, al reconocer esta violación al laicismo y llamarla por su nombre. Mi más profundo respeto para él.

En el mundo civilizado es más importante la igualdad de los ciudadanos ante la ley que cualquier derecho estético y/o cultural: a nadie se le ocurre argumentar que hay expresiones machistas o esclavistas que merecen ser protegidas por hacer parte de una expresión cultural. Pero lo que nadie le haría a las mujeres o los afros, aquí se lo hacen sin empacho a los ateos y las minorías religiosas. Lo normal en Banana Republic...

(vía Andrés Rodríguez | imagen: Alex Proimos)

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Publicado en De Avanzada por David Osorio

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