martes, 18 de febrero de 2014

Capellanes en la milicia



El decreto 2565 de 1969 [PDF], que organiza el Ministerio de Defensa, trae un capítulo inconstitucional sobre la dirección del servicio religioso castrense:

ARTÍCULO 30. Corresponde a la Dirección del Servicio Religioso Castrense orientar, dirigir y coordinar la oportuna prestación de los oficios religiosos, intervenir directamente con la formación moral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa; comprende las siguientes dependencias:

a. Sección de Servicio Religioso;

b. Sección de Servicio Funerario.

ARTÍCULO 31. El Vicario Delegado Capellán General es el Jefe del Servicio Religioso Castrense, nombrado por el Gobierno de acuerdo con el Vicario Castrense y ejerce las siguientes funciones:

a- Dirigir el culto en el Ministerio de Defensa Nacional;

b- Vigilar y reglamentar la buena marcha del Servicio Religioso dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c- Elabora los informes anuales para presentar al Ministerio de Defensa Nacional y al Vicario Castrense y proponer a estos, los proyectos que sean convenientes para el mejoramiento religioso y moral de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

d- Efectuar visitas a las guarniciones militares y de la Policía;

e- Solicitar del Ministerio y del Vicario Castrense los nombramientos o retiro de los Capellanes;

f- Representar al Vicario Castrense en los actos oficiales;

g- Servir de asesor religioso y moral al Ministerio de Defensa; y

h- Al quedar la sede vacante, ejercer las atribuciones que le fija el Decreto de la Santa Sede del 29 de diciembre de 1959.

ARTÍCULO 32. El Jefe del Servicio religioso castrense tiene un Ayudante que es su colaborador inmediato y cumple las siguientes funciones:

a. Llevar el registro y la correspondencia que tramita el Servicio Religioso castrense;

b. Mantener una permanente información sobre las actividades del Servicio religioso, tanto dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional como en otras entidades;

c. Llevar la relación de los fondos del servicio religioso;

d. Estudiar y presentar al Vicario Delegado los proyectos de construcción y mantenimiento de las capillas e instalaciones religiosas;

e. Llevar el registro de los indultos y privilegios dados por la Santa Sede e informar a ellos capellanes jefes de las Fuerzas; y

f. Llevar la relación del personal de capellanes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 33. La Sección del Servicio Religioso cumple las siguientes funciones:

a. Elaborar el plan de actividades religiosas para desarrollar en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional;

b. Programar los cursos anuales para los capellanes de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional;

c. Llevar las estadísticas de los servicios religiosos;

d. Publicar el boletín del Vicario Castrense;

e. Manejar el almacén de elementos de culto.

ARTÍCULO 34. La Sección del Servicio Funerario cumple las siguientes funciones:

a. Pagar los impuestos nacionales y municipales causados por las inhumaciones;

b. Obtener las licencias de inhumación en las oficinas de higiene, protocolizar las partidas de defunción en las notarias y dar aviso sobre este particular a los deudos;

c. Disponer lo concerniente a los oficios funerarios;

d. Cuidar los mausoleos y cementerios militares y de la Policía Nacional;

e. Llevar la relación de las partidas, correspondientes al servicio funerario;

f. Elaborar las cuentas de cobro atinentes al servicio funerario.

Todo un adefesio leguleyo que desafía el carácter laico del Estado colombiano.

(vía Raul Daza)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.