Hace unos meses supimos de una demanda a la ley de Laura Montoya, para que fuera declarada inconstitucional ya que, una santa católica sólo es de importancia para sus correligionarios y al resto de ciudadanos nos trae sin cuidado.
La ley fue demandada por segunda vez y yo participé con una coadyuvancia de la demanda en la que respondí a los 'argumentos' (llamémoslos así) que los religionistas esgrimieron la primera vez. Aquí un extracto:
Como lo ha dejado claro la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en Colombia el Estado tiene prohibido favorecer activa o pasivamente cualquier confesión religiosa.
Con la promulgación de la Ley 1710 del 2014, el Congreso decretó varias actividades públicas “con motivo” de la santificación de la señora Montoya, o sea que fundamentó dichas actividades en una religión particular, ignorando olímpicamente lo ya establecido y zanjado en múltiples ocasiones por la propia Corte Constitucional.
Las disposiciones de la Ley de marras implican manifestaciones públicas evidentes a favor de la confesión católica, dándoles a los practicantes de esta creencia un tratamiento privilegiado, vulnerando así el Derecho Fundamental a la Igualdad del resto de la población.
En un proceso similar anterior se argumentó que “la Constitución colombiana es afín al cristianismo” y que “las decisiones más importantes del constituyente en Colombia encajan dentro de la cosmovisión cristiana”, afirmaciones que no son ciertas, como se constata en la garantía a los más básicos derechos fundamentales, que la Corte Constitucional se ha visto en la imperiosa necesidad de proteger una y otra vez, tales como la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia, la libertad de expresión, la libertad de cátedra, el libre desarrollo de la personalidad, las uniones maritales de hecho tanto de parejas heterosexuales como de parejas homosexuales, los derechos de los hijos no concebidos dentro del matrimonio o el divorcio. Todos ellos, conceptos que chocan y se han visto atacados por los sectores católicos de la sociedad.
Incluso si la Constitución colombiana fuera afín al cristianismo —que, como queda claro, no lo es—, la señora Montoya pertenecía al culto católico y su homenaje fue una consagración dentro de esta corriente, que sólo es una entre cientos y cientos de corrientes cristianas cuya gran mayoría no reconoce la figura de los ‘santos’ dentro de su doctrina, ni su teología.
También es preciso cuestionar la figura pública de la religiosa de marras. Antes de ser misionera, Montoya fue maestra, pero esos días llegaron a su fin cuando se supo que una estudiante suya había cancelado su matrimonio. La familia la culpó a ella, quien no encontró una mejor forma de lidiar con el señalamiento que causándose una herida en el pecho. En palabras de la propia Montoya:
[T]omé un cuchillo enrojecido al fuego y me hice, en un transporte de amor que me enloquecía, una cruz en el pecho, quemándome fuertemente. Con esto me sentí un poco aliviada de mi dolor interior. (Resalto)
En vista de que con la ley 1710 se le rinden honores nacionales a Montoya, es preciso cuestionar el mensaje institucional que se le está enviando a los ciudadanos. ¿Realmente queremos poner como ejemplo a seguir a una persona que enfrenta la adversidad haciéndose daño físico y atentando contra su integridad? ¿Es esa la manera en que el Estado colombiano le sugiere a su población que afronte los obstáculos que encuentren en la vida?
Después de esos sucesos, Montoya se volvió misionera y se dedicó a anunciar el evangelio católico entre los pueblos indígenas. Desde una perspectiva religiosa, esto puede ser digno de admirar, pero no desde la perspectiva secular que siempre debe asistir al Estado. La Constitución Política de 1991 estableció que el Estado “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, ya que históricamente en el país se ha atentado contra el pluralismo.
Laura Montoya Upegui hace parte de esa historia. En su labor de anunciar el evangelio católico, contribuyó a erosionar la diversidad étnica y cultural colombianas. En varias decisiones, la Corte Constitucional ha defendido el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas y también ha defendido el pluralismo que de allí se deriva. Hacerle honores nacionales por medio de la política pública a quien tomó parte activa en la destrucción de la riqueza cultural de la Nación es borrar todos los esfuerzos que se han hecho por mantener tan intacto como es posible el patrimonio cultural del país.
Además, la Asamblea Nacional Constituyente del 91 estableció que en Colombia se garantizará la libertad de opiniones y pensamientos. El fundamento básico de esta libertad es el libre mercado de las ideas. En este panorama, el Estado no tiene por qué decirle a sus ciudadanos qué ideas o preferencias tener, ya que favorecer una idea por encima de la otra atenta contra el equilibrio necesario para que los ciudadanos puedan elegir en igualdad de condiciones las ideas que más se ajusten a su cosmovisión. Cuando el Estado entra en el libre mercado de las ideas y favorece una de ellas —por ejemplo el catolicismo, al rendirle honores a una figura de esa religión—, se está entrometiendo en la esfera privada de sus ciudadanos, impidiéndoles tomar una decisión libre, violando sus derechos ciudadanos.
Tampoco sería inteligente dejar de lado la experiencia histórica. Los Estados que imponen preferencias a la fuerza se han ganado a pulso los calificativos de autoritarios y dictatoriales. Desde las persecuciones de la Alemania nazi, hasta los reportes de organizaciones de Derechos Humanos en los países donde impera la sharía, pasando por los gulags soviéticos, el macartismo en Estados Unidos y las dictaduras militares en el cono sur de América Latina, todos han estado signados por el intento de utilizar el poder y las fuerzas del Estado para decirle a los ciudadanos qué pensar y qué no, qué preferencias tener y cuáles rechazar.
La ley 1710 del 2014 constituye uno de los últimos eslabones en una larga cadena que ha venido guiando a Colombia por una peligrosa pendiente resbaladiza que terminará consagrando los delitos de pensamiento. Seguramente hay quienes consideran que la vida de Laura Montoya es digna de admirar y que ella es un ejemplo a seguir, pero también están los ciudadanos que difieren completamente de esa postura, y el Estado no tiene por qué imponérsela bajo ninguna circunstancia, ni con festivos, ni mausoleos, ni con honores ni homenajes.
¿Por qué tendría alguien que aguantar que los impuestos que paga se destinen a patrocinar unas creencias religiosas y una cosmovisión que no son las suyas? Un Estado social de derecho, como lo es el colombiano, está en la obligación de proteger los derechos básicos y las libertades civiles de las minorías, aún cuando las mayorías pretendan desconocerlas y tirarlas por la borda. Entre esos derechos y libertades se encuentran la libertad religiosa y de cultos y la libertad de opinión y expresión.
Por todo lo anterior, destinar recursos públicos para celebrar el logro póstumo de una figura del catolicismo sólo redunda en un trato desigual e inconstitucional para todos los colombianos no-católicos.
Gracias a la asistencia jurídica de varios allegados abogados, alcancé a presentar la coadyuvancia dentro de los términos que admite el proceso. (Y de hecho, ellos también merecen buena parte del crédito.)
En este momento, el proceso acepta intervenciones de amicus curiae para quien quiera aportar su grano de arena en la defensa de la separación entre el Estado y las iglesias. Esperemos que la Corte proteja los derechos de todos.
(Imagen: teraflops via photopin cc)
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