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viernes, 4 de diciembre de 2015

'Feministas' apoyan a musulmanes contra Maryam Namazie



Ayer informé sobre cómo los musulmanes intentaron sabotear la charla de Maryam Namazie en la Unviersidad de Goldsmiths. (En el enlace hay video disponible.)

Ahora, las 'Feministas' de Goldsmiths entraron en la contienda... ¡¡posicionándose a favor de los musulmanes!!

lunes, 28 de septiembre de 2015

Dalái Lama: "Si tengo sucesora, debe ser atractiva"



En una entrevista para la BBC el 22 de septiembre, Tenzin Gyatso, el teocrático dictador tibetano mejor conocido como Dalái Lama le dijo al periodista Clive Myrie que si tenía una sucesora mujer, esta debía ser atractiva (empieza cerca del minuto 5:20):

viernes, 25 de septiembre de 2015

Una terna de solo mujeres (por ser mujeres) es mala idea



Desde hace unas semanas, Rodrigo Uprimny sugirió que la próxima terna a la Corte Constitucional fuera conformada solo por mujeres, una propuesta que, a pesar de ser absurda, se volvió viral de manera insospechada.

Un editorial de El Espectador resumió las 'bondades' de la iniciativa, así que servirá de guía para refutarla:

martes, 8 de septiembre de 2015

Vaticano no permitirá padrinos transexuales



Álex Salinas es un transexual católico que fue designado como padrino de bautizo; sin embargo, el obispo de Cádiz negó su postulación porque, según él, la identidad de Álex es "contraria a la naturaleza humana".

El caso causó tanto revuelo mediático, que el obispo buscó el amparo del Vaticano, que confirmó la decisión:

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Papa autoriza a aceptar disculpas innecesarias por abortos



El papa Francisco autorizó a sus esbirros a 'perdonar el aborto' como parte de lo que la mitología católica llama "Año del Jubileo":

viernes, 7 de agosto de 2015

Ampliarán disparidad pensional



En Colombia, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57. Todos deben cotizar 1.300 semanas de trabajo. Evidentemente hay una desigualdad: todos deberíamos pensionarnos a la misma edad, ya fuera a los 62 o los 57 años, independientemente del sexo — de hecho, hace unas semanas, esta patente desigualdad fue motivo de una controversia absurda sobre la jubilación de personas trans.

Ahora, en un giro aún más absurdo de acontecimientos, el senador Mauricio Lizcano presentó un proyecto de ley para que las mujeres coticen menos semanas — todo en nombre de la igualdad:

miércoles, 5 de agosto de 2015

Abuso sexual, impunidad y 'justicia' indígena


Séptimo Día es un programa más o menos periodístico que retrata problemas sociales de Colombia con cierta fidelidad — después de su especial sobre sacerdotes gays y pederastas y de resistir las oleadas de católicos fundamentalistas indignados, el programa se ganó mayor respeto de mi parte del que tengo de media por la televisión colombiana.

Ahora, Séptimo Día hizo un programa donde denuncia abusos sexuales en las comunidades indígenas (hay que hacer click en la imagen porque el reproductor de Canal Caracol ya no permite incrustar los programas en esta plataforma):

sábado, 1 de agosto de 2015

¿La infidelidad es maltrato psicológico?



Algunas formas de combatir la violencia doméstica están llegando a extremos surrealistas — primero fue la aprobación del delito de 'feminicidio', que establece penas más altas para los asesinatos de mujeres. ¡Y yo pensando que todos debemos ser iguales ante la ley!

Ahora, en la primera sentencia condenatoria por 'feminicidio', se estableció que la infidelidad constituye maltrato psicológico (!), sentando un muy mal precedente:

jueves, 9 de julio de 2015

Resolviendo la edad de jubilación para los trans (y los demás)



En Colombia, se acaba de decretar el cambio de sexo express — sólo requiere que la persona haga un sencillo trámite en una Notaría.

Como en el país las mujeres se pensionan cinco años antes que los hombres (¡ellas a los 57 y ellos a los 62!), Colpensiones y la Superintendencia de Notariado y Registro están en la encrucijada de a qué edad se puede jubilar un hombre que cambió de sexo y cumple con los requisitos exigidos a las mujeres:

lunes, 29 de junio de 2015

De cuotas electorales



Últimamente ha hecho carrera la 'paridad' electoral: ajustar la legislación para que un grupo históricamente discriminado, por lo general las mujeres, reciba 'mayor representación' en elecciones, independientemente del número de votos que consigan —o asegurándose de que reciban más votos, por ejemplo, con listas cremallera—.

Hace poco, mi amigo Gabriel Andrade se refirió a estas cuotas electorales mientras comentaba medidas de este tipo que fueron tomadas en su país:

viernes, 8 de mayo de 2015

¿Es machista la ciencia?



En las disciplinas científicas existe una disparidad entre hombres y mujeres (hay más científicos hombres), lo que ha llevado a algunos a concluir que la ciencia es sexista y que, por tanto, se debe buscar la paridad de géneros en las ciencias a toda costa.

Desde hace años, la idea ha sido puesta en tela de juicio. Por ejemplo, un artículo del año 2000 por Constance Holden para Science recogía las opiniones de Judith Kleinfeld, Patti Hausman y Linda Gottfredson (psicóloga, científica social y socióloga respectivamente), en donde explicaban que no había más mujeres en las ingenierías por la bastante obvia razón de que no querían y que, "en promedio, las mujeres están más interesadas en tratar con personas y los hombres en tratar con cosas".

miércoles, 11 de febrero de 2015

Colombia: único país de Latinoamérica con ablación



En el 2014 murieron cuatro niñas por mutilación genital femenina.

Según reporta UNFPA, Colombia es el único país de Latinoamérica en el que existe esta práctica:

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Etiqueta para mujeres?

A lo mejor esto suene muy conservador, pero considero que las mujeres y los hombres deben seguir el mismo código de etiqueta a la hora de comportarse en público. No concibo que haya una etiqueta para hombres y otra para mujeres.

Parece que en El Tiempo piensan distinto, ya que publicaron Lecciones de etiqueta para mujeres:

martes, 26 de abril de 2011

El Procuradorcillo mentiroso

Todos sabemos que el antiProcurador, Alejandro Ordóñez, es un fundamentalista fanático religioso, un tinterillo con diploma, inepto para trazar o siquiera ver la gruesa línea que constituye la separación entre la Iglesia y el Estado.

Mónica Roa y Ariadna Tovar han hecho un espectacular trabajo publicando todas las faltas a la verdad que ha cometido el dichoso Ordóñez, la mayor vergüenza de los servidores públicos en toda la historia de Colombia:

Sartal de mentiras

Desde su posesión como Procurador General de la Nación en 2009, Alejandro Ordóñez Maldonado ha abusado de su función y de su poder para divulgar información tergiversada acerca de los derechos sexuales y reproductivos. Las mentiras del procurador no se reducen al ámbito jurídico, sino que incluyen temas científicos y económicos.

Debido a su posición como máxima autoridad y guardián de la ética pública, el Procurador deliberadamente ha generado confusión en la ciudadanía y ha creado miedo entre los servidores públicos mediante las siete mentiras que expondré a continuación; en cada caso transcribiré las citas textuales de la Procuraduría y las de aquellas fuentes que una por una las desmienten.

Mentira 1: La anticoncepción de emergencia (AE) o "píldora del día después" es abortiva

Mentira científica: "el levonorgestrel, principio activo de la AE, es abortivo", conceptuó la Procuraduría en una intervención en el marco de una acción popular.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que la Anticoncepción de Emergencia no provocará un aborto: "Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto" (énfasis añadido).

Así mismo, el Instituto de Medicina Legal descarta la calidad abortiva de la AE: "...el concepto del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el sentido de que " el Levonorgestrel no causa ningún daño directo al embrión humano", (...) de paso descartan la calidad de abortivo que le atribuye el actor".

Mentira jurídica: "de acuerdo con nuestro ordenamiento, el derecho a la vida empieza en la concepción"indicó la Procuraduría en una intervención frente a una acción popular (énfasis añadido).

Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-355/06 indica que si bien el fenómeno de la vida humana comienza en la concepción, el derecho a la vida sólo se reconoce desde el momento del nacimiento: "Ahora bien, dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11, de la vida misma como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos, está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición".

Mentira científica: "la AE representa un riesgo grave, absoluto e inminente para el derecho a la vida" (intervención de la Procuraduría en acción popular)

La OMS asegura que el uso repetido de la AE no conlleva riesgos para la salud.

Así mismo, el Consejo de Estado aseguró que: "...el concepto del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el sentido de que "el Levonorgestrel no causa ningún daño directo al embrión humano" (énfasis añadido).

Mentira 2: La Corte obliga al Estado a promover el aborto en forma masiva

Mentira jurídica: "La Corte ordenó poner en movimiento "campañas masivas de promoción" del aborto", indicó la Procuraduría en un comunicado de prensa fechado en octubre de 2009.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia T-388/09 ordenó llevar a cabo campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, haciendo énfasis en temas como la educación sexual, los anticonceptivos, la violencia sexual, la anticoncepción de emergencia, el viagra, el VIH-SIDA, las infecciones de transmisión sexual y el aborto en los casos de la C-355: "ORDENAR al Ministerio de la Protección Social, así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia" (énfasis añadido).

Mentira 3: El aborto no es un derecho y los funcionarios no están obligados a remover las barreras de acceso

Mentira jurídica: "La Corte sólo despenalizó el aborto en ciertas circunstancias, pero no lo convirtió en derecho", dijo la Procuraduría en una
carta enviada a la Superintendencia de Salud.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia T-585/10 dijo: "Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas".

Mentira jurídica: "la Superintendencia Nacional de Salud no tiene la obligación de promover el goce y remover las barreras del acceso al aborto", dijo la Procuraduría en la misma carta enviada a la Superintendencia de Salud.

Pero la Corte Constitucional en su sentencia T-209/08 dice que la Superintendencia debe investigar y sancionar a las empresas promotoras e instituciones prestadoras de salud (EPS e IPS) que se nieguen a prestar el servicio: "De conformidad con lo establecido en las aludidas disposiciones, la Sala informará a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de la Protección Social, sobre los hechos acaecidos en esta tutela, para lo cual se les enviará copia de la actuación, para que investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudo incurrir en este caso Coomeva EPS, y las entidades de salud con las cuales tenía contrato para la prestación de servicios de salud a sus afiliados que se negaron a practicar el procedimiento de IVE (interrupción voluntaria del embarazo)".

La misma Corte Constitucional, a través de la sentencia T-388/09 pidió que la Superintendencia "adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS - independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales- cuenten con las personas profesionales de la medicina y el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006, sin incurrir en exigencias adicionales inadmisibles" (énfasis añadido).

Mentira jurídica: "la suspensión del Decreto 4444 afecta la vigencia de la sentencia C-355/06", dijo la Procuraduría en la misma carta enviada a la Superintendencia de Salud.

Pero la Corte Constitucional en su Auto 327/10 indicó a la Superintendencia "que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad" (énfasis añadido).

Mentira 4: La suspensión del Decreto 4444 suspende las reglas constitucionales sobre objeción de conciencia

Mentira jurídica: "Mientras el Consejo de Estado no resuelva la demanda sobre el D. 4444, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir la objeción de conciencia" (u objeción que el profesional de la salud puede utilizar para negarse a practicar el aborto), dice la Circular 029/10 de la Procuraduría.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su Auto 327/10 requiere a "la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo" (énfasis añadido).

Mentira jurídica: "el derecho a la objeción de conciencia no está reglamentado ni protegido", asegura la Procuraduría en su Informe de Vigilancia a la sentencia C-355/06.

A través de la sentencia T-388/09 la Corte constitucional formuló varias reglas para el debido ejercicio de la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio de IVE, de modo que se respeten tanto los derechos de los objetores como los de las mujeres que requieren esta intervención:

"En conclusión, lo establecido respecto del ejercicio de la objeción de conciencia implica lo siguiente:

(i) La objeción de conciencia es un derecho constitucional fundamental que ... no puede ejercerse de manera absoluta.

(ii) El ejercicio del derecho constitucional fundamental a la objeción de conciencia recibe en la esfera privada por la vía de lo dispuesto en el artículo 18 Superior una muy extensa protección que solo puede verse limitada en el evento en que su puesta en práctica interfiera con el ejercicio de derechos de terceras personas.

(iii) Sólo el personal médico cuya función implique la participación directa en la intervención conducente a interrumpir el embarazo puede manifestar objeción de conciencia; contrario sensu, ésta es una posibilidad inexistente para el personal administrativo, el personal médico que realice únicamente labores preparatorias y el personal médico que participe en la fase de recuperación de la paciente.

(iv) La objeción de conciencia se debe manifestar por escrito y debe contener las razones que impiden al funcionario llevar a cabo la interrupción del embarazo.

(v) En lo relativo a la práctica del aborto inducido, la Corporación mediante la sentencia C-355 de 2006 destacó la necesidad de asegurar que el ejercicio prima facie admisible de la objeción de conciencia de personas profesionales de la medicina que obran como prestadores directos del servicio, pudiera restringirse cuando su ejercicio trae como consecuencia imponer una carga desproporcionada a las mujeres que colocadas bajo las hipótesis establecidas en la mencionada sentencia optan por la interrupción del embarazo.

(vi) En cuanto es manifestación de íntimas e irrenunciables convicciones morales, filosóficas o religiosas, la objeción de conciencia es un derecho de cuya titularidad se encuentran excluidas las personas jurídicas.

(vii) Las personas que ostentan voluntariamente la calidad de autoridades judiciales no pueden excusarse en la objeción de conciencia para dejar de cumplir una norma que ha sido adoptada en armonía con los preceptos constitucionales y que goza, en consecuencia, de legitimidad y validez ...

La objeción de conciencia resulta, pues, en este entorno inadmisible, por cuanto se traduce en una denegación injustificada de justicia y se liga con una seria, arbitraria y desproporcionada restricción de derechos constitucionales fundamentales...".

Mentira 5: El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe el aborto y protege la vida de manera absoluta

Mentira jurídica: "Hay un imperativo internacional que obliga a proteger el derecho a la vida de manera absoluta", dice la Procuraduría en un Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011.

Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR/C/COL/CO/6) felicita al Estado colombiano por haber despenalizado el aborto en ciertas circunstancias y llama la atención por la oposición del Procurador a su cumplimiento:

"El Comité felicita al Estado Parte por haber avanzado en la implementación de la recomendación anterior emitida del Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, para. 13) a través de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó del aborto en ciertas circunstancias; cuando la mujer haya sido víctima de una violación o incesto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero.

Sin embargo, le preocupa al Comité que, a pesar del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud, proveedores de servicios de salud se niegan a proporcionar abortos legales y que el Procurador General de la Nación no apoya la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia.

Asimismo, al Comité le preocupa que la insuficiente educación sexual en el curriculum escolar, y de información pública sobre como acceder a un aborto legal, siguen causando la pérdida de la vida para mujeres que han recurrido a abortos inseguros (Artículos 3, 6 y 26).

El Estado-parte debe asegurar que proveedores de salud y profesionales médicos actúen en conformidad con la sentencia de la Corte y no se nieguen a proporcionar abortos legales.

Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida. El Estado parte debe facilitar el acceso a información pública sobre cómo acceder a un aborto legal (énfasis añadido)".

Mentira jurídica: "La Convención de los Derechos del Niño protege el derecho a la vida desde antes del nacimiento", dice la Procuraduría en su Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011.

El Comité que vigila la Convención de los Derechos del Niño (CRC/C/COL/CO/3) felicita al Estado colombiano por la despenalización parcial del aborto.

Mentira jurídica: "La Convención Americana de Derechos Humanos protege de manera absoluta el derecho a la vida desde la concepción" (Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011).

Cecilia Medina (ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha dicho que aunque originalmente se propuso proteger el derecho a la vida desde la concepción de manera absoluta, la misma Comisión Interamericana sugirió incluir la expresión "en general" para que se permitiera el aborto en ciertos casos.

Mentira 6: No hay razones científicas ni de salud pública que justifiquen la inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud (POS)


Mentira jurídica: "El INVIMA (Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos) no ha aprobado el uso del misoprostol para los casos de aborto de la C-355/06", asegura la Procuraduría en una carta al Ministro de Protección Social.

Pero el Acta 20/07 del INVIMA indica que el misoprostol podrá ser empleado para las circunstancias de la sentencia C-355/06.

Mentira científica: en carta enviada al Ministro de Protección Social, la Procuraduría presenta una posición de la OMS como negativa a la efectividad y seguridad del misoprostol.

Pero la OMS ha aclarado en su documento WHO/RHR/10.11 que las dudas se refieren específicamente al uso del misoprostol en la prevención de la hemorragia puerperal. No hay duda en los usos de interrupción del embarazo, aborto retenido espontáneo, ni inducción al trabajo de parto.

[U1] Mentira económica: en su carta al Ministro de Protección Social, la Procuraduría llama la atención sobre los posibles daños al presupuesto público que implicaría la inclusión del misoprostol en el POS.

Los estudios técnicos de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) registrados en el Acuerdo 20 de 2010 prueban que el misoprostol tiene un impacto neutro de costo sobre el sistema de salud.

Mentira jurídica: en la carta enviada al Ministro de Protección Social, la Procuraduría pide que la información relacionada con la inclusión del misoprostol en el POS sea manejada con reserva y prudencia.

La Ley 57/85 y la sentencia T-157/10 de la Corte Constitucional indican que la información que manejan las entidades estatales es pública a menos que haya sido declarada como reservada mediante una ley.

Mentira 7: La Procuraduría trabaja por el cumplimiento de la sentencia C-355 y defiende los derechos humanos

Como lo demuestran los siguientes pronunciamientos, el Procurador no vela por el cumplimiento de la sentencia C-355/06, sino que intimida a los funcionarios públicos para evitar que ellos la cumplan.

Circular 029 de 2010 dirigida a los funcionarios de la Procuraduría: "como el Decreto 4444 está suspendido, ninguna autoridad puede restringir el uso de la objeción de conciencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Esto, a pesar de que el ejercicio de la misma tiene regulación constitucional directa".

A la Superintendencia y direcciones territoriales de salud (Circular 029/10): "ordena requerirlas periódicamente para que impartan directrices con el fin de que garanticen los derechos fundamentales de los no nacidos".

A la Superintendencia Nacional de Salud la "invita" a considerar que "como el Decreto 4444 está suspendido, ninguna autoridad puede restringir el uso de la objeción de conciencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Lo anterior, a pesar de que este derecho tiene reglas de ejercicio constitucional" (Carta de la Procuraduría a la Superintendencia de Salud).

A la Superintendencia Nacional de Salud le solicita que "justifique el fundamento legal de una circular que fue expedida con base en la jurisprudencia constitucional" (Carta de la Procuraduría a la Superintendencia de Salud) [41].
A la alcaldía de Medellín, frente al tema de la Clínica de la Mujer, la presionó para que no prestaran el servicio de IVE, a pesar de ser su obligación (Revista Semana, "(Al ataque").

Al Ministerio de Protección Social le advierte que "puede incurrir en faltas disciplinarias y penales, por solicitar la inclusión del misoprostol en el POS" (Carta de la Procuraduría al Ministro de Protección Social).

No puedo más que renovar mi admiración por Mónica Roa y su compañera Ariadna Tovar, a quienes felicito por su concienzudo trabajo.

Este esfuerzo y dedicación de Mónica Roa me reafirman en que es la mujer colombiana por la que más admiración siento.

lunes, 25 de abril de 2011

Otra vez los conservadores contra el aborto

Los conservadores tienen la característica de obedecer en todo a la Iglesia Católica, y ahora buscan negarle los derechos a las mujeres.

Ellos pretenden que la vida empieza con la concepción y por eso quieren cambiar la Constitución para prohibir el aborto en cualquier circunstancia:

El presidente del Partido Conservador, senador José Darío Salazar, gestiona la iniciativa del proyecto que reformaría el artículo 11 de la Constitución Nacional.

"El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural". Así quedaría el decreto de la Constitución Nacional respecto al aborto, según la pretensión de la bancada conservadora en el Congreso que mediante un proyecto de ley pretende volver a penalizar el aborto.

"Es un proyecto que va en defensa de la vida", dijo el senador José Darío Salazar en RCN La Radio De La Noche al tiempo que pidió "sensatez" a los colombianos que opinen al respecto".

Hay que ser muy caradura para pedir sensatez cuando se busca institucionalizar la desigualdad de la mujer y desconocerle sus derechos basados en la ignorancia de la biología. Aunque... son creyentes ¿qué más se puede esperar sino que cumplan con la anticientífica agenda impuesta por sus dueños?

Todo con tal que sigan llegando niños al mundo para que los sacerdotes los puedan seguir violando, ¿ehh?

viernes, 7 de enero de 2011

El 'progreso' de Somalia

Creo que Alá se ha ensañado con su propia gente.

Por si no fuera suficiente con ser reconocidos como el único país del mundo que se quedó en la era de Barba Negra, ahora se ha encaramado en el poder el grupo religioso Al-Shabaab.


Y sus actos de gobierno hacen que uno realmente sienta pena y tristeza por los somalíes. La última genialidad con que salieron es que prohibieron el contacto entre hombres y mujeres:
El grupo islamista en Somalia, Al-Shabaab, prohibió todo tipo de contacto entre hombres y mujeres, incluyendo darse la mano, hablar en público y trabajar lado a lado.

Un funcionario de la administración Al-Shabaab que rige en la sureña localidad de Jowhar advirtió que quien desobedezca el nuevo reglamento sería castigado según la ley islámica, Sharia.

El grupo militante ya ha prohibido la música en las zonas bajo su control, que incluyen la mayoría del centro y sur de Somalia.
No quisiera incomodar a aquellas personas que afirman que las religiones dan consuelo, pero las invito a pensar si ese es el precio que se debe pagar por el consuelo.