lunes, 2 de mayo de 2016

Suspenden norma que impone rezar en Cartagena



En 2007, el Concejo de Cartagena aprobó el acuerdo 0005, mediante el cual se imponían prácticas religiosas cristianas a todas las entidades de la ciudad. El año pasado un grupo de concejales empezó a trabajar en un proyecto de acuerdo para modificar esta norma, aunque tuvieron oposición de los sectores cavernarios del Concejo.

Como la ciudadanía también puede hacer respetar la Constitución, un grupo de ciudadanos demandó el acuerdo y, la semana pasada, el juzgado 11 de Cartagena concedió las medidas cautelares, suspendiendo provisionalmente el acuerdo, hasta que se dicte sentencia:

[U]na vez confrontadas las normas constitucionales con el Acuerdo demandado y teniendo como fundamento los argumentos expuestos por la Corte Constitucional considera el Despacho que se hace evidente la vulneración de la normas de orden superior y en consecuencia se hace necesario ordenar la suspensión provisional de los artículos 1°, 2° y la expresión "religiosas de todas las denominaciones cristianas existentes en la ciudad" del artículo 3° y 5° del Acuerdo No. 005 de 2007 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias.

En efecto, la expedición de un acto de carácter general en donde se pretende restaurar la costumbre de la oración, no puede ser un asunto de Estado, en este caso representado por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, pues ello implicaría una extralimitación en el ejercicio de sus funciones en tanto interfiere con las creencias individuales, íntimas y particulares de las personas, con mayor gravedad en tanto pretende su aplicación en colegios e instituciones educativas en donde afectarían a menores de edad.

La costumbre de la oración no puede tenerse como elemento cultural generalizado de forma que puedan las autoridades locales de carácter civil el imponer su ejercicio de manera obligatoria, desconociendo la libertad de creencias y efectivamente creando escenarios en donde se revelen o generen molestia tales como las actividades en establecimientos públicos o abiertos al público.

En consecuencia, se accederá a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Qué refrescante es que un juez entienda que Colombia es un Estado laico y que el privilegio religioso no tiene cabida en su ordenamiento jurídico.

(imagen: Wikipedia)

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Publicado en De Avanzada por David Osorio

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