A principios de su tétrico mandato, de lo poco bueno que ha hecho Gustavo Petro fue no patrocinar la tauromaquia con dinero de los contribuyentes.
Ahora, la Corte Constitucional ha decidido no causar ningún revuelo y permitir la práctica diciendo que "no existe una norma que imponga la prohibición de espectáculos taurinos".
Me gustaría invitarlos a que conozcan la ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales":
Y no es que la Corte Constitucional no conozca esta ley, pues ya la ha citado en distintas sentencias, como la C-761/09 y la C-666/10 (con la cual declararon constitucional el artículo de dicha ley que exime la tauromaquia de estas disposiciones, basados en el asqueroso relativismo cultural).
Cada día es más decadente la Corte Constitucional.
Ahora, la Corte Constitucional ha decidido no causar ningún revuelo y permitir la práctica diciendo que "no existe una norma que imponga la prohibición de espectáculos taurinos".
Me gustaría invitarlos a que conozcan la ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales":
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre....
Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente de denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento....
Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
a. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de
fuego;
b. Causar la muerte innecesaria o daño grave a una animal obrando por motivo abyecto o fútil;
c. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier
miembro, órgano o apéndice de un animal
vivo, sin que medie razón técnica, científica,
zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad
para con el mismo
Y no es que la Corte Constitucional no conozca esta ley, pues ya la ha citado en distintas sentencias, como la C-761/09 y la C-666/10 (con la cual declararon constitucional el artículo de dicha ley que exime la tauromaquia de estas disposiciones, basados en el asqueroso relativismo cultural).
Cada día es más decadente la Corte Constitucional.
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