Marzo de 2017 ha sido un mes agitado para el laicismo en Colombia: por un lado, se anuló el decreto que prohibía la música en Marinilla (Antioquia) durante la Semana 'Santa' católica; la mala noticia es que se confirmó la visita del papa Francisco.
Pues hoy tenemos otra noticia para poner en la columna de las buenas — un juez anuló el Acuerdo que imponía una oración cristiana en todas las entidades públicas de Cartagena de Indias (Bolívar).
Era el Acuerdo 05 de 2007, que fue aprobado hace 10 años, desconociendo los derechos de los contribuyentes ateos y creyentes no-cristianos, así como aprovechándose para adoctrinar a los niños de la ciudad en la superstición cristiana.
En 2015, en el mismo Concejo se hizo un proyecto para acabar con la oración obligatoria, pero la propuesta terminó siendo descartada.
Entonces, el Acuerdo fue demandado por el Grupo de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma del Caribe (UAC) que dirige el doctor Miguel Ángel Garcés —en mi humilde opinión, posiblemente el mayor guardián del laicismo en Colombia—, y el juzgado concedió las medidas cautelares solicitadas: es decir, durante el juicio, quedaba prohibido que se siguiera haciendo la oración obligatoria, mientras el juzgado decidía si la norma se ajustaba a la Constitución.
En ese momento, la intolerancia se apropió del Concejo y concejales conservadores, cristianos evangélicos, liberales y verdes se unieron para criticar la decisión de las medidas cautelares. Pero, mal que les pese, Colombia es un Estado laico.
Y, precisamente, por esa razón, el Juzgado 11 Oral de Cartagena dictó sentencia la semana pasada, anulando las partes del Acuerdo que promovían el privilegio religioso:
[R]esulta claro que la expedición de un acto de carácter general en donde se pretende instaurar la costumbre de la oración, no puede ser un asunto de Estado, en este caso representado por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, pues ello quebranta los principios de laicidad y neutralidad religiosa del Estado e implica una extralimitación en el ejercicio de sus funciones en tanto interfiere con las creencias individuales, íntimas y particulares de las personas, con mayor gravedad en tanto pretende su aplicación en colegios e instituciones educativas en donde afectarían a menores de edad.
En efecto, el Concejo Distrital de Cartagena, al establecer en los artículos 1o, 2o y 3o del Acuerdo 005 de 2007 la práctica de la oración al inicio de todas las actividades diarias en las entidades del gobierno local, empresas públicas y privadas, instituciones educativas, desconoció la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano, que conlleva el deber de mantener la neutralidad frente a las diversas manifestaciones religiosas, y a velar por garantizar el respeto de las diversas cosmovisiones, no sólo frente a los creyentes de las diversas confesiones religiosas, sino también respecto de quienes no profesan fe religiosa alguna.
Ello, como quiera que el establecer a través de un Acuerdo Distrital un acto de innegable carácter religioso, como lo es la oración, implica una intromisión en un ámbito del cual el Estado debe mantenerse separado en virtud del principio de estricta neutralidad en materia religiosa, consagrado por la Constitución, inobservando por contera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de culto.
Ciertamente, al estatuir la oración diaria, el Concejo Distrital incurrió en una de las conductas que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional condensados en la Sentencia C-817 de 2011 están prohibidas al Estado en materia religiosa, puntualmente la de "(iv) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa (...)".
Obsérvese que, particularmente, en los artículo 1o y 5o cuestionados, se establece la oración como una práctica diaria en términos imperativos, cuando la decisión de orar o no, o de participar en oraciones públicas pertenece a la esfera íntima de cada persona, quien estará en libertad de realizarla o no, en forma individual o junto a otras personas que también deseen hacerlo, pero sin que el Estado se inmiscuya en tales asuntos y mucho menos estableciendo la oración en forma tan general como en los preceptos demandados, mediante los cuales, se reitera, se dispuso realizarla "al inicio de todas las actividades diarias en las entidades del gobierno local, empresas públicas y privadas, instituciones educativas...".
En cuanto al argumento de que el establecimiento por parte de una autoridad distrital de la práctica de la oración obedece al reconocimiento de que el sentir del pueblo colombiano en general, y cartagenero en particular, es religioso, resulta pertinente precisar que no puede pasarse por alto que el principio de laicidad y los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de culto no pueden ser limitados o inobservados por las concepciones prevalentes en las mayorías, tal y como lo puntualizó la Corte Constitucional en la sentencia C-350 de 1994, con ponencia del doctor Alejandro Martínez Caballero.
En efecto, la costumbre de la oración no puede tenerse como elemento cultural generalizado de forma que puedan las autoridades locales de carácter civil imponer su ejercicio de manera obligatoria, desconociendo la libertad de creencias y efectivamente creando escenarios en donde se revelen o generen molestia tales como las actividades en establecimientos públicos o abiertos al público.
De otro lado, en lo que respecta a la expresión "religiosas de todas las denominaciones cristianas existentes en la ciudad" del artículo tercero del Acuerdo 005 de 2007, el Despacho advierte que conlleva una clara manifestación de una preferencia del Estado en asuntos religiosos, a favor de las religiones cristianas, imparcialidad que no sólo quebranta el principio de laicidad y neutralidad estatal, sino que viola la igualdad religiosa establecida por la Constitución, y discrimina abiertamente a las confesiones no cristianas.
En ese sentido se destaca que ese aparte normativo implica un tratamiento discriminatorio injustificado, en tanto confiere un trato privilegiado para los cristianos, sin que exista una justificación constitucional para ello.
Con este aparte normativo, el Concejo incurrió en otra de las conductas que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional condensados en la Sentencia C-817 de 2011 están prohibidas al Estado en materia religiosa, puntualmente la de "(v) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley."
Pocas veces da tanto gusto leer una sentencia. Siempre es chistoso ver cómo los cristianos creen que por ser mayoría pueden tirar los derechos de las minorías por la borda: es por eso que la religión es antitética frente a los DDHH, porque estos son contramayoritarios. Y eso es algo que los políticos evangélicos (y católicos) saben, sólo que no pierden nada con violar repetidamente la Constitución: no les pasa nada y para corregir su entuerto toca demandar y esperar a que el juez dicte sentencia, lo que podría tomar años.
En este caso, fueron 10 años en los que el Estado violó los derechos de todos los cartageneros no-cristianos y, me temo, son 10 años que quedarán impunes. 10 años en los que, se usó dinero de los contribuyentes para legitimar y privilegiar el cristianismo frente a niños cuyas capacidades cognitivas todavía no estaban plenamente desarrolladas.
Afortunadamente el juzgado falló en derecho y respetó las libertades de las minorías.
(vía Miguel Ángel Garcés | imagen: MutHead)
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Publicado en De Avanzada por David Osorio
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