En la sentencia C-257 de 2015, la Corte Constitucional declaró constitucional la ley que establece que la sociedad patrimonial de las uniones libres sólo se puede conformar a los dos años, mientras que los matrimonios la adquieren desde el primer momento. Un caso lamentable en que la Corte perpetúa los privilegios del matrimonio frente a quienes prefieren la otro tipo de arreglos.
Ahora, una columna de Sebastián Lalinde —de Dejusticia— llama mi atención sobre el caso pues, según él, parece que la sentencia obedece a un sesgo pro-religioso por parte de la Corte:


