En diciembre de 2015, el pastor chileno Javier Soto fue condenado a 300 días de cárcel por llamar 'pederasta' al líder homosexual Rolando Jiménez.
Soto solicitó la nulidad de la sentencia, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena y, como ñapa, lo inhabilitó para ejercer cargos públicos:
[E]l autodenominado “pastor” deberá cumplir una pena remitida de 300 días y pagar una multa de 1 UTM, además de estar impedido de ejercer cargos públicos.
El fallo del presidente de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Gajardo y de los ministros Adelita Ravanales y Juan Poblete rechazó el recurso de nulidad presentado por Soto, estableció el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, actuó de “manera clara y precisa” al condenar al fanático.
Añadió que Bratti, señaló “cuáles son los hechos que da por acreditados y menciona específicamente la prueba que pondera para ello. Explicita las razones que lo llevan a tal conclusión y también por qué considera que otros de los hechos mencionados en la querella no se encuentran acreditados (…) sin que de la lectura del fallo impugnado surja hecho alguno que dé sustento a reproche”.
“Nunca, por tanto, se podría ordenar, como lo pretende el recurrente, una nueva audiencia preparatoria del juicio y menos aún que se llevara a cabo en el tribunal donde está radicado el mismo”, apuntó el fallo.
Esto no tiene que ver con la libertad de expresión de Soto — recordemos que uno de los límites de la libertad de expresión es no acusar a nadie de un delito que no ha cometido.
Confundir deliberadamente a un activista LGBTI con alguien que se aprovecha de los menores de edad y su incapacidad para consentir a las relaciones sexuales no sólo es intelectualmente deshonesto y prejuiciado, sino que también es un delito.
(vía Diego León | imagen: Javier Soto)
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Publicado en De Avanzada por David Osorio
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