Tsk, tsk, tsk.
“Cuando un indígena incurra en una conducta calificada como delito por la ley penal (o socialmente nociva dentro de una cultura indígena) en el ámbito territorial de la comunidad indígena a la cual pertenece, las autoridades tradicionales de la misma tendrán competencia para conocer del asunto”. Así lo reiteró la Corte Constitucional en un fallo en el que dejó sin efectos una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, el 24 de noviembre de 2003, en la que condenó al indígena Edmundo Chasoy a 13 años de prisión –y una multa de 200 salarios en favor de Edilia Chasoy– por el homicidio de otro indígena, Aquilino Santacruz, perpetrado el 4 de junio de 2001, en el territorio Inga localizado en el corregimiento de Aponte, zona rural de El Tablón de Gómez (Nariño).
Por ello la Corte le ordenó al director de la cárcel de Mocoa –donde Chasoy se encuentra recluido– poner “a disposición del gobernador del pueblo Inga de Aponte al indígena Edmundo Chasoy para que sea la autoridad competente quien determine si este ya cumplió con la condena impuesta por la jurisdicción indígena en el asunto en referencia”.
Negarle a los indígenas acceso a los tribunales del país significa desconocer sus derechos humanos — como ser juzgados por alguien versado en derecho. Que los derechos de alguien, cualquier persona, dependan de su color de piel, clan, o tribu es racismo y discriminación.
Eso tiene que acabar; los indígenas también son humanos.
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