viernes, 15 de junio de 2012

CBR: Deforma a la justicia

Ya había mencionado la reforma a la justicia que acaban de aprobar en el Congreso, que en realidad es un eufemismo para blindar a la clase política, para que puedan delinquir tranquilamente, sin preocuparse de nada.

Una de las reformas es que los HP (honorables parlamentarios) ya no perderán la investidura. Óscar Ortiz explica exactamente en qué consiste esta aberración jurídica:

La sepultan viva después de que el año pasado se aprobó otra contrarreforma constitucional que pretende eliminar los conflictos de intereses de los congresistas cuando tramitan reformas constitucionales. ¿Cuáles son las modificaciones que aplastarán viva la pérdida de investidura? Aquí están:

1. Una burla
La no posesión de un congresista electo ya no causará pérdida de Investidura. Esa falta sí es gravísima, porque configura una burla a la voluntad política de miles de ciudadanos que no sólo confían en una persona, sino que expresamente le ordenan ir a una corporación a hacer control político y a expedir normas. De esa manera la voluntad política del pueblo soberano sirve para un trueque.Si se acaba esa causal, los partidos políticos empezarán a poner en las listas personas que atraerán muchos votos, a sabiendas de que nunca se posesionarán. Pondrán a Falcao a encabezar lista, pero el desfalcado va a ser el ciudadano. También podrá pasar que una persona elegida a la corporación buscará hacer parte del ejecutivo a toda costa. Así el control político se debilitará de manera sustancial.

2. Las inhabilidades
También se pretende expulsar las inhabilidades como causal de pérdida de investidura, aduciendo que la nulidad de la elección es suficiente y justa consecuencia. Ya sabemos que las nulidades electorales se emiten en la Rama Judicial, en el mejor de los casos al final del período respectivo para el cual fue elegido quien viola el régimen de inhabilidades.

3. Las causales
Las causales para perder la investidura serán reglamentadas por ley. Serán los mismos congresistas quienes reglamentarán el alcance de cada una de las causales. No se requieren facultades adivinatorias para saber qué sucederá en un futuro inmediato con el alcance de las causales.

4. Otro requisito
Crean el requisito de intención. La pérdida de investidura no es de naturaleza ni penal ni disciplinaria, por ello no requiere la demostración de dolo o de culpa. Es un régimen de preservación de la dignidad y credibilidad de las corporaciones de elección popular mediante la existencia de una sanción expedita ante faltas que el constituyente de 1991 identificó como el germen de destrucción del legislativo, de las corporaciones, de la política y de la legitimidad democrática.

5. Más demoras
Se duplica el término. Hoy día el término del proceso de pérdida de investidura es de 20 días. La reforma lo extiende a 40. Aunque en realidad hoy día estos procesos se demoran años, con la ampliación del término seguramente sólo se hará efectiva después de finalizado el período. Para ilustración: el caso de Iván Moreno Rojas se inició hace dos años y no existe sentencia aún.

6. Queda como sanción
Sin ningún rubor se establece que en lugar de perderse la investidura podrá establecerse como sanción la simple suspensión por máximo un año. A la Constitución se le pueden meter cambios, pero mejor quinta que reversa. Con esta contrarreforma política el Congreso oficia la ceremonia del velorio de su propia legitimidad al sepultar viva la pérdida de investidura. Con la Séptima Papeleta y la Constituyente dimos el grito de independencia frente a violentos y corruptos. Hoy, si la “patria está boba”, le daremos la bienvenida a la reconquista de privilegios.

Y ese impresentable ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, así sin ninguna vergüenza dice que la deforma "es una avance positivo para el país".

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