viernes, 29 de junio de 2012

Corte Constitucional reestablece la dosis personal... más o menos

Antes del uribato, en Colombia existía la dosis personal, que no penalizaba el porte de una ínfima cantidad de estupefacientes, que fueran para el consumo propio. Ya saben, libre desarrollo de la personalidad.

Pero Uribe, con sus ganas de imponerle su pacata moral al resto del país, utilizó sus mayorías en el Congreso para criminalizar el consumo. Ahora, la Corte Constitucional se pronunció al respecto, y de qué manera:

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo.

El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.

Ohh, ahora es por ley que decidimos que una persona está enferma. No es como si eso requiriera un diagnóstico médico o algo por el estilo.

Y es que la pusilánime Corte Constitucional se puso orwelliana y tales:

En este sentido señaló que el Congreso de la República mediante un acto legislativo determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas con el fin de rehabilitar a estas personas.

En Colombia la lógica brilla por su ausencia: se consideran enfermos los que usan su cuerpo de manera libre y sin dañar a los demás. Y los sanos son los que imponen su moral al resto, amputándoles las libertades. ¡Qué lindo país!

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