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jueves, 22 de septiembre de 2011

Mujeres vs. ProcuFacho

Algunos recordarán la larga lista de mentiras que el inquisidor antiProcurador Alejandro Ordóñez ha dicho en ejercicio de su cargo, para mantener a flote sus fábulas católicas (¡Y qué tal que no hubiera un mandamiento que fuera "No Mentirás"!).

Pues bien, un grupo de mujeres ha presentado una acción de tutela contra este oscurantista personaje y sus esbirras:

jueves, 15 de septiembre de 2011

Una leccioncita de Derecho Penal para Alejandro Ordóñez

Definitivamente ya no me cabe duda de que si hay algo que estupidiza a la gente es la religión. Tiene la facultad de destrozar el cerebro más rápido que cualquier opiáceo y ciertamente una persona en esas condiciones mentales tan disminuidas, despojada de toda facultad mental crítica, no debería ejercer un cargo público.

Pero esto es Colombia y no esperaba nada distinto. Así que en vista de la gigantesca ignorancia de Alejandro Ordóñez en derecho penal, yo me sacrifico y pongo de mi tiempo y disposición, para sacar de la inopia a ese pobre ser humano cuya única neurona está para seguir a su amo mental, Mr. Ratzinger, el Papa Nazi:

La verdadera casa del terror

Todos sabemos de personas que son fanáticas más allá de la cordura de alguna historia de ficción, ya sea de la televisión, del cine, de los videojuegos o de la literatura, y que han adaptado sus casas, sus horarios, su forma de vestir, su forma de actuar, sus comportamientos, sus actitudes y su lenguaje, en función del argumento narrativo de su predilección.

Pues bien, el personaje más totalitario, pestilente, fascista y desagradable que jamás ha creado el ser humano, también tiene fans de ese estilo:

miércoles, 31 de agosto de 2011

No votaría por... Enrique Peñalosa

La edición No. 56 del periódico Un Pasquín, fundado por Vladdo pone de manifiesto que no es un pasquín cualquiera.

Trae una resumida pero sustanciosa compilación de lo que le debemos a la administración Peñalosa.

Este es el prontuario de la putrefacta alcaldía de Peñalosa:

sábado, 6 de agosto de 2011

Esto es abusar de la objeción de conciencia

En estos días, parece ser que tener una religión es la excusa perfecta para hacer o dejar de hacer algo. ¿Que quieres que tus hijos puedan llevar cuchillos al colegio? Dí que hacen parte de la religión sikh. ¿Que quieres que en tu trabajo no te hagan ir los sábados? Dí que eres cristiano ortodoxo o judío.

El represivo catolicismo no es la excepción. ¿Quieres seguir con tu ignorancia autocomplaciente y propagarla para que los demás estén condenados por tu fascistoide cosmovisión? Argumenta objeción de conciencia:

domingo, 17 de julio de 2011

El Ateísmo NO es una religión

Héctor Abad Faciolince se pronunció sobre ese tinterillo con diploma, esbirro de Torquemada que tenemos por Procurador, llamado Alejandro Ordóñez.

Aunque el texto es principalmente una analogía de cómo sería un islamofascista al frente de la Procuraduría, en algún momento hace esta afirmación:

miércoles, 13 de julio de 2011

Defensa del laicismo destruido por Alejandro Ordóñez

Para nadie es un secreto que Alejandro Ordóñez, alfil del fundamentalismo ultracatólico, en vez de hacer su trabajo y exigir el respeto de los derechos humanos, ha hecho todo lo contrario, promoviendo la retrógrada agenda católica no sólo en la vilipendiada institución a su cargo, sino también en otras instancias del Estado, lo que le ha ganado el remoquete de antiProcurador.

Ahora, un valiente funcionario de esa Procuraduría, de ambiente oscurantista y medieval -o sea, católico- ha interpuesto una tutela por el sofocante proselitismo inquisidor que ha hecho el dichoso Alejandro Ordóñez en la entidad:

domingo, 3 de julio de 2011

Alejandro Ordóñez es más que un católico ultramontano

Ya he advertido en varias ocasiones sobre el filofascista antiprocurador Alejandro Ordóñez, quien todavía no entiende de separación entre la iglesia y el Estado, y busca imponerle las anacrónicas, absurdas y estúpidas doctrinas de sus amos mentales, los Papas protectores de pederastas, a toda la sociedad colombiana.

Ahora, Daniel Samper Pizano le saca más trapitos al sol:

martes, 31 de mayo de 2011

En uribato retrocedió separación Estado-Iglesia

En una nota en Ámbito Jurídico sobre la contienda entre laicismo y teocracia en Colombia, Ramiro Bejarano hace este acertado comentario sobre el retroceso que hubo en la separación entre la Iglesia y el Estado colombiano durante los ocho años del gobierno de Álvaro Uribe Vélez:

martes, 26 de abril de 2011

El Procuradorcillo mentiroso

Todos sabemos que el antiProcurador, Alejandro Ordóñez, es un fundamentalista fanático religioso, un tinterillo con diploma, inepto para trazar o siquiera ver la gruesa línea que constituye la separación entre la Iglesia y el Estado.

Mónica Roa y Ariadna Tovar han hecho un espectacular trabajo publicando todas las faltas a la verdad que ha cometido el dichoso Ordóñez, la mayor vergüenza de los servidores públicos en toda la historia de Colombia:

Sartal de mentiras

Desde su posesión como Procurador General de la Nación en 2009, Alejandro Ordóñez Maldonado ha abusado de su función y de su poder para divulgar información tergiversada acerca de los derechos sexuales y reproductivos. Las mentiras del procurador no se reducen al ámbito jurídico, sino que incluyen temas científicos y económicos.

Debido a su posición como máxima autoridad y guardián de la ética pública, el Procurador deliberadamente ha generado confusión en la ciudadanía y ha creado miedo entre los servidores públicos mediante las siete mentiras que expondré a continuación; en cada caso transcribiré las citas textuales de la Procuraduría y las de aquellas fuentes que una por una las desmienten.

Mentira 1: La anticoncepción de emergencia (AE) o "píldora del día después" es abortiva

Mentira científica: "el levonorgestrel, principio activo de la AE, es abortivo", conceptuó la Procuraduría en una intervención en el marco de una acción popular.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que la Anticoncepción de Emergencia no provocará un aborto: "Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto" (énfasis añadido).

Así mismo, el Instituto de Medicina Legal descarta la calidad abortiva de la AE: "...el concepto del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el sentido de que " el Levonorgestrel no causa ningún daño directo al embrión humano", (...) de paso descartan la calidad de abortivo que le atribuye el actor".

Mentira jurídica: "de acuerdo con nuestro ordenamiento, el derecho a la vida empieza en la concepción"indicó la Procuraduría en una intervención frente a una acción popular (énfasis añadido).

Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-355/06 indica que si bien el fenómeno de la vida humana comienza en la concepción, el derecho a la vida sólo se reconoce desde el momento del nacimiento: "Ahora bien, dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11, de la vida misma como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos, está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición".

Mentira científica: "la AE representa un riesgo grave, absoluto e inminente para el derecho a la vida" (intervención de la Procuraduría en acción popular)

La OMS asegura que el uso repetido de la AE no conlleva riesgos para la salud.

Así mismo, el Consejo de Estado aseguró que: "...el concepto del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el sentido de que "el Levonorgestrel no causa ningún daño directo al embrión humano" (énfasis añadido).

Mentira 2: La Corte obliga al Estado a promover el aborto en forma masiva

Mentira jurídica: "La Corte ordenó poner en movimiento "campañas masivas de promoción" del aborto", indicó la Procuraduría en un comunicado de prensa fechado en octubre de 2009.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia T-388/09 ordenó llevar a cabo campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, haciendo énfasis en temas como la educación sexual, los anticonceptivos, la violencia sexual, la anticoncepción de emergencia, el viagra, el VIH-SIDA, las infecciones de transmisión sexual y el aborto en los casos de la C-355: "ORDENAR al Ministerio de la Protección Social, así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia" (énfasis añadido).

Mentira 3: El aborto no es un derecho y los funcionarios no están obligados a remover las barreras de acceso

Mentira jurídica: "La Corte sólo despenalizó el aborto en ciertas circunstancias, pero no lo convirtió en derecho", dijo la Procuraduría en una
carta enviada a la Superintendencia de Salud.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su sentencia T-585/10 dijo: "Resulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas".

Mentira jurídica: "la Superintendencia Nacional de Salud no tiene la obligación de promover el goce y remover las barreras del acceso al aborto", dijo la Procuraduría en la misma carta enviada a la Superintendencia de Salud.

Pero la Corte Constitucional en su sentencia T-209/08 dice que la Superintendencia debe investigar y sancionar a las empresas promotoras e instituciones prestadoras de salud (EPS e IPS) que se nieguen a prestar el servicio: "De conformidad con lo establecido en las aludidas disposiciones, la Sala informará a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de la Protección Social, sobre los hechos acaecidos en esta tutela, para lo cual se les enviará copia de la actuación, para que investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudo incurrir en este caso Coomeva EPS, y las entidades de salud con las cuales tenía contrato para la prestación de servicios de salud a sus afiliados que se negaron a practicar el procedimiento de IVE (interrupción voluntaria del embarazo)".

La misma Corte Constitucional, a través de la sentencia T-388/09 pidió que la Superintendencia "adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS - independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales- cuenten con las personas profesionales de la medicina y el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006, sin incurrir en exigencias adicionales inadmisibles" (énfasis añadido).

Mentira jurídica: "la suspensión del Decreto 4444 afecta la vigencia de la sentencia C-355/06", dijo la Procuraduría en la misma carta enviada a la Superintendencia de Salud.

Pero la Corte Constitucional en su Auto 327/10 indicó a la Superintendencia "que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad" (énfasis añadido).

Mentira 4: La suspensión del Decreto 4444 suspende las reglas constitucionales sobre objeción de conciencia

Mentira jurídica: "Mientras el Consejo de Estado no resuelva la demanda sobre el D. 4444, ninguna autoridad judicial o administrativa puede restringir la objeción de conciencia" (u objeción que el profesional de la salud puede utilizar para negarse a practicar el aborto), dice la Circular 029/10 de la Procuraduría.

Sin embargo, la Corte Constitucional en su Auto 327/10 requiere a "la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo" (énfasis añadido).

Mentira jurídica: "el derecho a la objeción de conciencia no está reglamentado ni protegido", asegura la Procuraduría en su Informe de Vigilancia a la sentencia C-355/06.

A través de la sentencia T-388/09 la Corte constitucional formuló varias reglas para el debido ejercicio de la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio de IVE, de modo que se respeten tanto los derechos de los objetores como los de las mujeres que requieren esta intervención:

"En conclusión, lo establecido respecto del ejercicio de la objeción de conciencia implica lo siguiente:

(i) La objeción de conciencia es un derecho constitucional fundamental que ... no puede ejercerse de manera absoluta.

(ii) El ejercicio del derecho constitucional fundamental a la objeción de conciencia recibe en la esfera privada por la vía de lo dispuesto en el artículo 18 Superior una muy extensa protección que solo puede verse limitada en el evento en que su puesta en práctica interfiera con el ejercicio de derechos de terceras personas.

(iii) Sólo el personal médico cuya función implique la participación directa en la intervención conducente a interrumpir el embarazo puede manifestar objeción de conciencia; contrario sensu, ésta es una posibilidad inexistente para el personal administrativo, el personal médico que realice únicamente labores preparatorias y el personal médico que participe en la fase de recuperación de la paciente.

(iv) La objeción de conciencia se debe manifestar por escrito y debe contener las razones que impiden al funcionario llevar a cabo la interrupción del embarazo.

(v) En lo relativo a la práctica del aborto inducido, la Corporación mediante la sentencia C-355 de 2006 destacó la necesidad de asegurar que el ejercicio prima facie admisible de la objeción de conciencia de personas profesionales de la medicina que obran como prestadores directos del servicio, pudiera restringirse cuando su ejercicio trae como consecuencia imponer una carga desproporcionada a las mujeres que colocadas bajo las hipótesis establecidas en la mencionada sentencia optan por la interrupción del embarazo.

(vi) En cuanto es manifestación de íntimas e irrenunciables convicciones morales, filosóficas o religiosas, la objeción de conciencia es un derecho de cuya titularidad se encuentran excluidas las personas jurídicas.

(vii) Las personas que ostentan voluntariamente la calidad de autoridades judiciales no pueden excusarse en la objeción de conciencia para dejar de cumplir una norma que ha sido adoptada en armonía con los preceptos constitucionales y que goza, en consecuencia, de legitimidad y validez ...

La objeción de conciencia resulta, pues, en este entorno inadmisible, por cuanto se traduce en una denegación injustificada de justicia y se liga con una seria, arbitraria y desproporcionada restricción de derechos constitucionales fundamentales...".

Mentira 5: El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe el aborto y protege la vida de manera absoluta

Mentira jurídica: "Hay un imperativo internacional que obliga a proteger el derecho a la vida de manera absoluta", dice la Procuraduría en un Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011.

Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR/C/COL/CO/6) felicita al Estado colombiano por haber despenalizado el aborto en ciertas circunstancias y llama la atención por la oposición del Procurador a su cumplimiento:

"El Comité felicita al Estado Parte por haber avanzado en la implementación de la recomendación anterior emitida del Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, para. 13) a través de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó del aborto en ciertas circunstancias; cuando la mujer haya sido víctima de una violación o incesto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero.

Sin embargo, le preocupa al Comité que, a pesar del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud, proveedores de servicios de salud se niegan a proporcionar abortos legales y que el Procurador General de la Nación no apoya la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia.

Asimismo, al Comité le preocupa que la insuficiente educación sexual en el curriculum escolar, y de información pública sobre como acceder a un aborto legal, siguen causando la pérdida de la vida para mujeres que han recurrido a abortos inseguros (Artículos 3, 6 y 26).

El Estado-parte debe asegurar que proveedores de salud y profesionales médicos actúen en conformidad con la sentencia de la Corte y no se nieguen a proporcionar abortos legales.

Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida. El Estado parte debe facilitar el acceso a información pública sobre cómo acceder a un aborto legal (énfasis añadido)".

Mentira jurídica: "La Convención de los Derechos del Niño protege el derecho a la vida desde antes del nacimiento", dice la Procuraduría en su Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011.

El Comité que vigila la Convención de los Derechos del Niño (CRC/C/COL/CO/3) felicita al Estado colombiano por la despenalización parcial del aborto.

Mentira jurídica: "La Convención Americana de Derechos Humanos protege de manera absoluta el derecho a la vida desde la concepción" (Comunicado de prensa del 25 de Marzo de 2011).

Cecilia Medina (ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha dicho que aunque originalmente se propuso proteger el derecho a la vida desde la concepción de manera absoluta, la misma Comisión Interamericana sugirió incluir la expresión "en general" para que se permitiera el aborto en ciertos casos.

Mentira 6: No hay razones científicas ni de salud pública que justifiquen la inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud (POS)


Mentira jurídica: "El INVIMA (Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos) no ha aprobado el uso del misoprostol para los casos de aborto de la C-355/06", asegura la Procuraduría en una carta al Ministro de Protección Social.

Pero el Acta 20/07 del INVIMA indica que el misoprostol podrá ser empleado para las circunstancias de la sentencia C-355/06.

Mentira científica: en carta enviada al Ministro de Protección Social, la Procuraduría presenta una posición de la OMS como negativa a la efectividad y seguridad del misoprostol.

Pero la OMS ha aclarado en su documento WHO/RHR/10.11 que las dudas se refieren específicamente al uso del misoprostol en la prevención de la hemorragia puerperal. No hay duda en los usos de interrupción del embarazo, aborto retenido espontáneo, ni inducción al trabajo de parto.

[U1] Mentira económica: en su carta al Ministro de Protección Social, la Procuraduría llama la atención sobre los posibles daños al presupuesto público que implicaría la inclusión del misoprostol en el POS.

Los estudios técnicos de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) registrados en el Acuerdo 20 de 2010 prueban que el misoprostol tiene un impacto neutro de costo sobre el sistema de salud.

Mentira jurídica: en la carta enviada al Ministro de Protección Social, la Procuraduría pide que la información relacionada con la inclusión del misoprostol en el POS sea manejada con reserva y prudencia.

La Ley 57/85 y la sentencia T-157/10 de la Corte Constitucional indican que la información que manejan las entidades estatales es pública a menos que haya sido declarada como reservada mediante una ley.

Mentira 7: La Procuraduría trabaja por el cumplimiento de la sentencia C-355 y defiende los derechos humanos

Como lo demuestran los siguientes pronunciamientos, el Procurador no vela por el cumplimiento de la sentencia C-355/06, sino que intimida a los funcionarios públicos para evitar que ellos la cumplan.

Circular 029 de 2010 dirigida a los funcionarios de la Procuraduría: "como el Decreto 4444 está suspendido, ninguna autoridad puede restringir el uso de la objeción de conciencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Esto, a pesar de que el ejercicio de la misma tiene regulación constitucional directa".

A la Superintendencia y direcciones territoriales de salud (Circular 029/10): "ordena requerirlas periódicamente para que impartan directrices con el fin de que garanticen los derechos fundamentales de los no nacidos".

A la Superintendencia Nacional de Salud la "invita" a considerar que "como el Decreto 4444 está suspendido, ninguna autoridad puede restringir el uso de la objeción de conciencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Lo anterior, a pesar de que este derecho tiene reglas de ejercicio constitucional" (Carta de la Procuraduría a la Superintendencia de Salud).

A la Superintendencia Nacional de Salud le solicita que "justifique el fundamento legal de una circular que fue expedida con base en la jurisprudencia constitucional" (Carta de la Procuraduría a la Superintendencia de Salud) [41].
A la alcaldía de Medellín, frente al tema de la Clínica de la Mujer, la presionó para que no prestaran el servicio de IVE, a pesar de ser su obligación (Revista Semana, "(Al ataque").

Al Ministerio de Protección Social le advierte que "puede incurrir en faltas disciplinarias y penales, por solicitar la inclusión del misoprostol en el POS" (Carta de la Procuraduría al Ministro de Protección Social).

No puedo más que renovar mi admiración por Mónica Roa y su compañera Ariadna Tovar, a quienes felicito por su concienzudo trabajo.

Este esfuerzo y dedicación de Mónica Roa me reafirman en que es la mujer colombiana por la que más admiración siento.

lunes, 4 de abril de 2011

Misoprostol, bienvenido a Colombia


El Ministerio de la Protección Social acaba de incluir en el POS (Plan Obligatorio de Salud, que es una lista de medicamentos y tratamientos que se deben ofrecer de forma gratuita) el Misoprostol, un producto que puede ser usado como abortivo.

A la Procuraduría dirigida por el machista e inquisidor Alejandro Ordóñez le pidió al Ministro que explique por qué considera que ese medicamento puede ser de necesidad pública:

El procurador Alejandro Ordóñez le envió una carta al jefe de la cartera de la Protección Social, Mauricio Santamaría, en la que le indica que el ministerio debe explicar bien por qué ese medicamento puede ser declarado de necesidad pública, y le pidió que informe cuales son los criterios técnicos y estudios para tomar esa decisión.

Para mí, cualquier cosa es lo suficientemente buena si no le gusta al tinterillo con diploma ese (que para lo único que sirvió fue para librarnos de Piedad Córdoba, apologista de las Farc).

Todo lo que promueva el aborto y/o sirva de abortivo, bienvenido sea. Tenemos que dejar de condenar a las mujeres a tener hijos que no quieren y que en muchas de las ocasiones ni siquiera pueden sostener, eso dejando de lado el hecho de que muchas de estas mujeres mueren al practicarse abortos clandestinos en nulas pésimas condiciones de higiene.

sábado, 26 de marzo de 2011

Ordóñez vuelve a atacar la Libertad de Expresión

Una vez más Alejandro Ordóñez, ese lefebvrista tinterillo con diploma que ocupa el cargo de Procurador (pero que por hacer precisamente todo lo contrario llamamos antiProcurador), volvió a emprenderla contra la libertad de expresión.

Él cuenta con un exquisito prontuario al respecto. No en vano es considerado el más legítimo descendiente ideológico de Torquemada.

jueves, 10 de marzo de 2011

Colombia, Banana Republic: Prohibición a las drogas

Creo que mientras el peor enemigo de las libertades individuales, el fanático fundamentalista católico y criptofascista, Alejandro Ordóñez, siga siendo Procurador, este país seguirá siendo una República Bananera.

Esta vez le ha pedido a la Corte Constitucional que acepte la ilegalización y penalización del consumo de drogas. Como de costumbre, al tinterillo con diploma se le da fatal ofrecer argumentos de peso:

martes, 1 de marzo de 2011

Alejandro Ordóñez toca nuevo fondo

En un nuevo acto de intolerancia y hostilidad hacia la diversidad, hemos podido conocer las razones que expone el procurador Alejandro Ordóñez para pedirle a la Corte Constitucional que no se pronuncie sobre el matrimonio homosexual. Por supuesto, a este espectáculo de oda al criptofascismo no podía faltar la religión. Aunque por supuesto, el plato fuerte fue la ignorancia. Ignorancia de todos los tipos, pero la peor fue la ignorancia de la Constitución Política de Colombia.

martes, 22 de febrero de 2011

Colombia, Banana Republic: Varios

Lamento tener tan descuidado el blog en estos días, pero tantos consejos de redacción, entrevistas que me toca hacer e ir de un lado para otro en la ciudad, no me permiten tenerlo tan actualizado como me gustaría.

Sin embargo, acá estoy con las últimas ocurrencias de este país en donde lo imposible es pan de cada día.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Colombia, Banana Republic: Antilaicismo

A lo mejor fue ingenuo de mi parte pensar que sólo David Luna busca ganar votos con declaraciones pro cristianas.

En todas las esferas de la vida política colombiana están los enemigos del pluralismo, mezclando al Estado con la Superstición.

Para la muestra, tenemos la vez cuando el vergonzoso presidente Juan Manuel Santos asistió a la Asamblea Nacional de Obispos y permitió que los pederastas mayores hagan las veces de sus portavoces:

El obispo de Montería, monseñor Julio César Vidal, aseguró este miércoles que el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos estaría "dispuesto a abrir espacios para negociar con las bandas criminales".

La noticia se dio a conocer durante la Asamblea Nacional de Obispos que se realiza en Bogotá, a la cual el presidente asistió la noche de este martes.

"Siempre y cuando sepan las bandas que no son mesas de diálogo ni que van a buscar prebendas de otro tipo, sí van a ser acogidas, y ya mirará el Gobierno qué les concede a ellos de acuerdo a lo que pidan", dijo Vidal a los medios.

Y es que ya está la Iglesia Católica metiéndose a donde no la han llamado:

Aunque la Iglesia considera que el presidente Juan Manuel Santos ya hizo un "guiño" para abrir el espacio que les permita a las bandas criminales exponer su propuesta de entregarse, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, aclaró que la posibilidad de adelantar una mesa de diálogo "está totalmente descartada".

La Iglesia es consciente de ello y sabe que no se trata de llegar a un proceso de negociación igual al que se realizó con los paramilitares durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, le han solicitado al Ejecutivo un espacio para reunirse y exponerle las intenciones de los miembros de las bandas emergentes que, según el obispo de Montería, monseñor Julio César Vidal, están dispuestos a entregar armas y rutas del narcotráfico.

Lo peor de todo es que creen que los lectores somos bobos:

El mensaje de fondo que traigo es que ellos me han contactado para que la Iglesia les ayude a que el Gobierno les abra un espacio para buscar la manera de entregarse.

La manera de entregarse es muy sencilla: acercarse a un CAI o a la Fiscalía General de la Nación y entregarse. ¿Son unos genios del narcotráfico y no pueden con eso?

Además de la intromisión de la Iglesia, ya está otra vez el tinterillo con diploma, el procurador Alejandro Ordóñez, diciendo ridiculeces:

Hay una cosa que quiero decirle: a mí, ustedes, los librepensadores, me critican más por lo que pienso que por lo que he hecho. Recuerdo una frase de un amigo que dice que uno es como es y a veces peor. Pero a mí no me pueden criticar por lo que yo piense, por lo que yo diga en clase o por lo que yo haya escrito en los libros. Esa es una libertad que yo tengo que no me la pueden coartar. Entonces, les pido a los librepensadores, a los relativistas, que sean coherentes. A mí no me pueden decir que yo he perseguido a nadie por sus ideas. Ahora, claro que tengo dogmas. Soy un hombre de principios y valores cristianos. Sí. Claro que voy a misa. Sí. Pero nada de eso me inhabilita constitucionalmente para ser un buen funcionario. Eso, por el contrario, es una garantía. Yo tengo limitaciones en el terreno ético.

Está tarado. Yo puedo criticar a quien me dé la gana, por lo que haga, diga y piense (e incluso puedo criticar a alguien por el simple placer de hacerlo, aunque así no me gusta). Criticar su superstición no coarta su libertad. Él verá si quiere seguir con sus devaneos metafísicos y delirios. Y yo veré si no me trago una sola bobada de las que salen por su boca.

Y que se ahorre su pseudoargumento de que como es cristiano es "bueno". Vale la pena recordar que la palabra cretino se deriva de cristiano, debido precisamente a una incapacidad mental.

Tener amigos imaginarios podrá hacer a alguien menos apto para un cargo (como es el caso particular) pero nunca hará a nadie más apto para ningún cargo, salvo el de mentiroso.

En cuanto a lo de relativistas, es algo que dejo para el artículo sobre el aborto.

En fin, que me da asco la política colombiana y su cercanía con la superstición pederasta. Aunque no puedo decir que no me dé asco la política en general. Lo hace. Y hablando a nivel internacional, no está de más mencionar que quieren volver Patrimonio de la Humanidad el lugar de nacimiento de alguien que no existió, donde estaba el pesebre del dichoso Jesús, el zombie judío.

martes, 1 de febrero de 2011

Colombia, Banana Republic: Día Sin Carro y Límite al Derecho a Pensar

Hace algunos años, un alcalducho de Bogotá conjugó su odio por los carros, su lucrativo negocio de Transporte Público -ávido y ávido de usuarios- y su afición por los toques de queda para decretar en la ciudad el Día Sin Carro, el primer jueves de cada Febrero. Once años después, la medida sigue en pie. Y lo que es peor: Enrique Peñalosa, su progenitor, es candidato a la Alcaldía y cuenta con el apoyo de ese otro amigo de los toques de queda, payaso y camarada suyo, Antanas Mockus.

Por si fuera poco, el procurador, Alejandro Ordóñez, ese tinterillo con diploma que no entiende de separación entre la Iglesia y el Estado, ahora asegura que la ¡libertad de pensamiento tiene límites!:
Dentro de un orden democrático y justo no existen, ni pueden existir, derechos o principios absolutos, por lo que las libertades de pensamiento y de expresión sí pueden tener límites o restricciones.

Así lo indicó el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado

domingo, 5 de diciembre de 2010

Ordóñez y la objeción de conciencia

La Corte Constitucional le respondió al antiProcurador Alejandro Ordóñez sobre la sentencia que tristemente despenaliza el aborto (y digo tristemente porque el aborto debería ser legalizado, que es algo completamente diferente) y deja tres cosas claras sobre la objeción de conciencia en la que tanto se ampara este oscurantista personaje:

-Es individual y no institucional porque sólo el individuo tiene conciencia.

- Los jueces deben actuar conforme a la Constitución y la Ley, no con base en su propia conciencia.

- Existe la obligación de referir a la mujer que exige su derecho a abortar, a otro profesional no objetor.

La respuesta no se hizo esperar:
Según dijo el mismo Ordóñez, "la Corte tiene el derecho de hacer seguimiento a sus decisiones y yo tengo derecho a pedir las aclaraciones y hacer las peticiones pertinentes". Aseguró además que es válido objetar las determinaciones judiciales haciendo uso de los recursos procesales que otorga la Ley a quienes no comparten las decisiones, refiriéndose a la objeción de conciencia.

O sea que para el procurador, un médico racista bien podría negarle la atención requerida a un paciente con tez de color distinta a la suya y argüir la objeción de conciencia como recurso procesal que le otorga la Ley porque no comparte las sentencias de la Corte Constitucional que determinan que nadie puede ser discriminado en razón de su color de piel.

No esperaría un lógica menos retorcida y leguleya de alguien indoctrinado en el seno de la Iglesia Católica.

sábado, 20 de diciembre de 2008

Cristianofobia

El filósofo nunca ha matado a un sacerdote, mientras que el sacerdote sí ha matado a muchos filósofos” – Denis Diderot

Gracias a las columnas de Daniel Coronell, María Jimena Duzán y Ramiro Bejerano, ahora sabemos que el tristemente célebre nuevo Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez es la persona menos idónea para ocupar el cargo de Procurador, en vista de que sus convicciones —¿fanatismo?— religiosas lo hacen una persona poco tolerante, como se refleja en la quema de libros de la biblioteca Gabriel Turbay que fue liderada hace unos años por el nuevo Procurador.


En dicha quema, a la vieja usanza nazi, acabó con obras que contrariaban la moral como Marx, Rousseau, García Márquez y la biblia porque no cumplía con los estándares de la Católica Apostólica Romana.

Entre otros de los —vergonzosos— hechos por los que destaca el Sr. Ordóñez es por el hecho de quitar el retrato de Francisco de Paula Santander de la Sala Plena del Consejo de Estado mientras desempeñó la función de presidente de dicho órgano.
Cuando fue entrevistado, Ordóñez dijo que lo que había en el país era “cristianofobia” y que por eso le llovían tantas críticas.

Ordóñez olvida —o a lo mejor, prefiere no hacer público que añora— que somos los librepensadores los que hemos sufrido la persecución de los convencidos religiosos y no al revés. No fuimos nosotros los que perseguimos en la Santa Inquisición, sino los perseguidos. Fue Galileo el que fue perseguido y censurado. Newton era obligado en la universidad a sostener el dogma de la ‘Santísima’ Trinidad, obligación de la que fue exonerado más tarde por el rey. La obra de Copérnico fue condenada. Erasmo de Rotterdam no aceptó ser la figura más llamativa de la Reforma cuando Lutero se lo propuso, por miedo cómo pudiera reaccionar el Vaticano.

No me he enterado del primer caso de vendedores puerta a puerta de enciclopedias, sin embargo abundan los vendedores puerta a puerta de Biblias. Cuando uno muestra cierta reticencia con respecto a sus creencias, tratan de imponerlas.

Ha sido gracias al Vaticano y las Repúblicas Islámicas que la condena a la homosexualidad todavía es discusión en las Naciones Unidas.
Gracias las palabras de la Iglesia, el uso condones se ha demonizado y con esto se han facilitado la propagación de enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados.

Así que, a lo mejor, en lo único acertado en lo que podría estar Alejandro Ordóñez es en la palabra “Cristianofobia”. Los que no queremos que nos impongan su ideología —pero no por esto buscamos imponer la nuestra— tenemos unas cuantas razones para temer a un fanático devoto en un puesto tan importante. Y ojalá ardan en el infierno todos los senadores que lo eligieron.