Para los que no recuerdan el caso de Chandler Burr, aquí se los resumo: Burr columnista del New York Times adoptó a dos niños colombianos. El ICBF se negó a entregárselos porque Burr es homosexual. Luego, un juez de familia no encontró que esa fuera una razón para oponerse a la adopción, lo que causó unas airadas declaraciones del secretario de la Conferencia Episcopal, Juan Vicente Córdoba, quien comparó a los niños con golosinas.
Pues ahora, como para que a Córdoba le dé un ataque cardíaco, la Corte Constitucional ha avalado a Burr como el feliz padre de dos felices niños:
La gloriosa sentencia que confirma el final feliz de este caso es la T-276 del 2012.
Creo que es hora de que se revise el nombramiento de cierta señora como subdirectora de adopciones del ICBF, homófoba que debería ser despedida. Sí, estoy hablando de la señora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, que fue la que consideró "inviable" darle a los niños en adopción.
Si la homofobia empieza a costar puestos de trabajo, seguro que la veremos reducida.
Pues ahora, como para que a Córdoba le dé un ataque cardíaco, la Corte Constitucional ha avalado a Burr como el feliz padre de dos felices niños:
Este fallo es un aval de parte de la Corte Constitucional de la legitimidad de la adopción individual por parte de personas homosexuales, pues el argumento de la sentencia es que la orientación sexual del adoptante no puede ser considerada como un factor de riesgo para los derechos de los niños adoptados. Además, esta sentencia asegura la estabilidad jurídica de la situación de esta familia que, aunque ya están reunidos desde diciembre de 2011, jurídicamente continuaban en espera de este pronunciamiento por parte de la Corte.
Concluye que el ICBF no contaba con evidencia de que los hijos de Burr estuvieran en riesgo y criticó que la Subdirectora de Adopciones del ICBF hubiese dado "por sentado que la orientación sexual del peticionario habría podido afectar el resultado del proceso de adopción o generaba una amenaza sobre los derechos de los niños", sin explicar nunca "las razones en las que se basaron sus conclusiones".
La Corte encontró que la única afectación a los derechos de los hijos de Burr se derivó de las propias determinaciones adoptadas por el ICBF, pues fue la separación de su padre lo que puso en riesgo la estabilidad emocional de los niños y no la orientación sexual de su padre y que incluso se constató que los niños manifestaron su deseo de estar con su papá, pero su opinión no fue tenida en cuenta por el ICBF.
La gloriosa sentencia que confirma el final feliz de este caso es la T-276 del 2012.
Creo que es hora de que se revise el nombramiento de cierta señora como subdirectora de adopciones del ICBF, homófoba que debería ser despedida. Sí, estoy hablando de la señora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, que fue la que consideró "inviable" darle a los niños en adopción.
Si la homofobia empieza a costar puestos de trabajo, seguro que la veremos reducida.
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